Constitución Artículo 178 Provincia del Chubut
Constitución Chubut
Artículo 178. ATRIBUCIONES
El Superior Tribunal de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Representa al Poder Judicial de la Provincia y ejerce la superintendencia, con facultades disciplinarias sobre todos los magistrados, funcionarios, empleados y demás personas a quienes las leyes acuerdan intervención en los juicios, sin perjuicio de las disposiciones específicas del Ministerio Público. 2. Nombra y remueve sus propios empleados y los de los Tribunales inferiores, a propuesta de los jueces respectivos. 3. Elabora su reglamento interno y dicta acordadas conducentes al mejor servicio de justicia. 4. Confecciona anualmente el presupuesto de gastos del Poder Judicial que envía a la aprobación de la Legislatura, dentro del plazo establecido para el Poder Ejecutivo. 5. Acepta las renuncias de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales sin perjuicio de las disposiciones específicas del Ministerio Público. 6. Instrumenta mecanismos de capacitación y especialización para magistrados, funcionarios y empleados judiciales. 7. Supervisa con los demás jueces y el Ministerio Público las cárceles, alcaidías y comisarías. 8. Integra y preside el Tribunal de Superintendencia Notarial. 9. Las demás que establecen las leyes.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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