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Constitución Artículo 178 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Constitución Chubut
Artículo 178. ATRIBUCIONES

El Superior Tribunal de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Representa al Poder Judicial de la Provincia y ejerce la superintendencia, con facultades disciplinarias sobre todos los magistrados, funcionarios, empleados y demás personas a quienes las leyes acuerdan intervención en los juicios, sin perjuicio de las disposiciones específicas del Ministerio Público. 2. Nombra y remueve sus propios empleados y los de los Tribunales inferiores, a propuesta de los jueces respectivos. 3. Elabora su reglamento interno y dicta acordadas conducentes al mejor servicio de justicia. 4. Confecciona anualmente el presupuesto de gastos del Poder Judicial que envía a la aprobación de la Legislatura, dentro del plazo establecido para el Poder Ejecutivo. 5. Acepta las renuncias de los magistrados, funcionarios y empleados judiciales sin perjuicio de las disposiciones específicas del Ministerio Público. 6. Instrumenta mecanismos de capacitación y especialización para magistrados, funcionarios y empleados judiciales. 7. Supervisa con los demás jueces y el Ministerio Público las cárceles, alcaidías y comisarías. 8. Integra y preside el Tribunal de Superintendencia Notarial. 9. Las demás que establecen las leyes.

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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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