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Constitución Artículo 140 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Chubut
Artículo 140. PROMULGACION

Aprobado un proyecto por la Legislatura, pasa al Poder Ejecutivo para su examen y si también lo aprueba, lo promulga como ley. Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días hábiles.

Provincia del Chubut Artículo 140 Constitución
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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