Constitución Artículo 138 Provincia del Chubut
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/11/2019
Constitución Chubut
Artículo 138. DELEGACION A LAS COMISIONES
La Cámara puede delegar, con el voto de los dos tercios del total de sus miembros, en las comisiones internas permanentes que correspondan al tratamiento y aprobación de proyectos de leyes no generales, que por su naturaleza, trascendencia, cuantía o contenido de alcance particular, así resulten calificados.
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