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Constitución Artículo 139 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Constitución Chubut
Artículo 139. LEYES NO GENERALES. PROCEDIMIENTO

Cuando los proyectos de leyes a que se refiere el artículo precedente obtienen el voto de los dos tercios del total de los miembros de la comisión, el presidente de ésta gira el despacho al Presidente de la Cámara para que lo comunique al Cuerpo en la inmediata sesión, entendiéndose notificados a partir de ese momento la totalidad de sus miembros. Dentro de los diez días corridos, con el pedido de tres diputados se puede requerir el tratamiento y discusión del proyecto en sesión plenaria. Vencido dicho término opera la aprobación del proyecto de ley conforme el despacho de comisión previsto en el párrafo precedente y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. En caso de resultar remitido el proyecto a más de una comision éstas deben reunirse en plenario. Debe asegurarse la publicidad de las sesiones de comisión bajo pena de nulidad de su despacho.

Provincia del Chubut Artículo 139 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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