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Constitución Artículo 91 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Constitución Catamarca
Artículo 91.

Ambas Cámaras se reunirán en sesiones ordinarias todos los años desde el 1º de mayo al 30 de noviembre. Pueden prorrogar por sí mismas sus sesiones por no más de treinta días y ser convocadas a sesiones extraordinarias por el Gobernador de la Provincia, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 88º respecto al primer caso.

Provincia de Catamarca Artículo 91 Constitución
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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