Constitución Artículo 92 Provincia de Catamarca
Constitución Catamarca
Artículo 92.
Empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente y por sí mismas, reunidas en Asamblea que presidirá el Presidente del Senado. Invitarán al Poder Ejecutivo, en el primer caso, para que concurra a dar cuenta de la situación general del Estado; y, en el segundo, recibirán el informe previsto en el inciso 20º del artículo 110º. Ninguna de ellas, mientras se encuentren reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días sin consentimiento de la otra.En caso de prórroga de las sesiones ordinarias o de convocatoria a sesiones extraordinarias no podrán ocuparse sino del objeto u objetos para los que se haya dispuesto la prórroga o la convocatoria.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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