Constitución Artículo 89 Provincia de Catamarca
Constitución Catamarca
Artículo 89.
Corresponde al Senado prestar acuerdo para el nombramiento de los miembros de la Corte de Justicia, tribunales y juzgados inferiores, Fiscal de Estado, presidente del Consejo de Educación y demás funcionarios que por esta Constitución o leyes especiales requieran para su designación d e este requisito. Si dentro de los treinta días de solicitado el acuerdo la Cámara no se expediera, se considera prestado el mismo.
Provincia de Catamarca Artículo 89 Constitución 7 de Septiembre de 1988
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Leer de nuevo
Constitución Misiones Artículo 159. Constitución Catamarca Artículo 271. Constitución Misiones Artículo 121. Código de Faltas Corrientes Artículo 47. IRREGULARIDADES EN SUBASTA PUBLICA Constitución Salta Artículo 173. CUERPO ELECTORAL MUNICIPALRecomendados
Constitución Catamarca Artículo 172. Constitución Buenos Aires Artículo 91. Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 670. Dictamen técnico administrativo Código Procesal Penal Salta Artículo 539. OBJETOS NO RECLAMADOS Código Civil y Comercial Nacional Artículo 2470. InterpretaciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios