Constitución Artículo 88 Provincia de Catamarca
Constitución Catamarca
Artículo 88.
El fallo del Senado deberá darse dentro de cuatro meses, contados desde la iniciación del juicio ante él mismo, prorrogándose las sesiones en caso necesario.Vencidos los cuatro meses sin haberse pronunciado el fallo definitivo, quedará absuelto de hecho el acusado.
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Me llaman para contarme una deuda de hace 8 años .me jubilaron por discapacidad y no pude pagar más ya que me lo debutaban del sueldo. Que puedo hacer ???
Un hospital público puede cobrar las pericias, juntas médicas o exámenes que se practiquen a pedido del Poder Judicial?
Quisiera saber si la ley para reclamar malos tratos también sirve para organismos gubernamentales
se filtro agua en el techo del dpto y la propietaria no dio aùn soluciòn (20 dias) se cayo parte del cielorraso ,quiero rescindir el contrato(14 meses)
Me vendieron un automóvil con el cual no llegue a mí destino tenía el Carter roto pogado con poxilina, me dijo que debía $ 12 mil de patentes me adjunto los comprobantes y confiado firme ,pero la deuda real de patentes supera los 60 mil $ como debo actuar ante una evidente estafa
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