Código Fiscal Artículo 102 Provincia de Santa Fe
Código Fiscal Santa Fe
Artículo 102. Ajuste de Cuotas Fijas
Salvo las situaciones especialmente contempladas en la Ley Impositiva, el Poder Ejecutivo podrá ajustar trimestralmente el importe de las cuotas fijas de impuestos y tasas establecidas en la misma a efectos de compensar la desvalorización monetaria ocurrida.
Dicha actualización deberá efectuarla en base a las informaciones suministradas por el Instituto Nacional de Estadística y Censos sobre la variación registrada en el nivel de precios mayoristas nivel general computable al lapso premencionado, quedando facultado el Poder Ejecutivo a disponer un incremento menor o bien no aumentar todas o algunas de dichas cuotas fijas cuando medien causales que fundamenten tal decisión.
Provincia de Santa Fe Artículo 102 Código Fiscal LEY 3.456 20 de Enero de 1998
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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