Constitución Artículo 59 Provincia de Catamarca
Constitución Catamarca
Artículo 59.
El trabajo goza de la protección especial del Estado, que garantiza el cumplimiento efectivo de la legislación laboral y de las normas convencionales del trabajo, ejerciendo todas las facultades no delegadas por la Provincia al Gobierno federal.La autoridad administrativa del trabajo tendrá a su cargo el ejercicio del poder de policía y seguridad laboral y propenderá a la solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo por los procedimientos de conciliación y arbitraje que las leyes determinen.
Tiene a su cargo el asesoramiento jurídico gratuito a los trabajadores y a las asociaciones profesionales, tanto en sede administrativa como judicial.
Provincia de Catamarca Artículo 59 Constitución
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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