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Constitución Artículo 58 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Constitución Catamarca
Artículo 58.

La comunidad catamarqueña se funda en la pluralidad y la solidaridad. El Estado auspicia su organización libre e integral mediante el sistema de instituciones sociales, económicas, políticas y culturales que el pueblo constituye para participar en las decisiones y realizar la justicia social.

La Provincia garantiza la constitución y funcionamiento de :

1º.- La familia, como base fundamental de la sociedad y responsable primaria de la crianza y educación de los hijos. El Estado promueve las condiciones necesarias para su unidad y afianzamiento, garantiza la patria potestad y el derecho de los cónyuges a procrear y, de acuerdo a la ley, fomenta el acceso a la vivienda propia, la unidad económica y la compensación económica familiar. Promueve la adopción de los menores abandonados y facilita el funcionamiento de los hogares sustitutos, que contarán con el aporte económico del Estado.

2º.- Los gremios, asegurándoles, dentro del ámbito de las competencias provinciales, los derechos de recurrir a la conciliación y al arbitraje; de huelga; de constituir comisiones paritarias y celebrar convenios colectivos para regular los salarios y condiciones de trabajo, aumentar la producción e impulsar medidas que aseguren el fin social de la economía provincial;

el fuero sindical, estabilidad, licencia especial y demás medios para el cumplimiento de la gestión de sus representantes. La ley reglamentará una acción de amparo especial en garantía de este derecho.

3º.- Las cooperativas y mutuales. Dentro de sus competencias, la Provincia las fomenta, registra, fiscaliza en su funcionamiento de acuerdo a la ley, apoya para su afianzamiento y desarrollo y difunde la educación cooperativista y mutualista y la capacitación de sus dirigentes.

4º.- Los colegios profesionales, a los que el Estado puede conferir el gobierno de la matrícula bajo condiciones que garanticen los derechos de sus miembros y el bien común.

5º.- Las entidades intermedias de carácter social, económico, profesional o cultural cuyo fin principal sea la promoción del bien común, asegurándoles la plena libertad de los asociados para constituirlas y mantenerlas y el funcionamiento autónomo dentro de sus estatutos, la ley y las facultades jurisdiccionales de los poderes públicos.

Provincia de Catamarca Artículo 58 Constitución
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


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