Imprimir

Constitución Artículo 266 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Constitución Catamarca
Artículo 266.

El derecho y el deber de educar a los hijos corresponde a los padres. La política educativa del Estado, en función del bien común, garantizará la efectiva vigencia de este principio, conforme con las normas de esta Constitución y de las leyes que se dicten en consecuencia.

La educación pública provincial se basa en los siguientes principios:

1º.- Igualdad de oportunidades y posibilidades para todos, sin discriminación de ninguna naturaleza, para el acceso al sistema educativo y para la permanencia y egreso del mismo en las condiciones y con los requisitos que, con carácter general, permiten las leyes y reglamentaciones.

2º.- Reconocimiento del derecho de enseñar y aprender y de la libertad de enseñanza.

3º.- El carácter gratuito de la enseñanza, en los establecimientos estatales.

4º.- La asistencialidad de la enseñanza, en los mismos establecimientos estatales.

5º.- La gradualidad de la enseñanza y su articulación entre los diferentes ciclos.

6º.- La vinculación de la educación con el trabajo y la producción en base a una enseñanza práctica, concreta, complementando armónicamente el trabajo manual y el intelectual.

Provincia de Catamarca Artículo 266 Constitución
Artículo 1 ...264 265 266 267 268 ...298

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse