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Constitución Artículo 63 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Buenos Aires
Artículo 63.

Corresponderá a la Junta Electoral:

1° Formar y depurar el registro de electores;

2° Designar y remover los electores encargados de recibir los sufragios;

3° Realizar los escrutinios, sin perjuicio de lo que disponga la Legislatura en el caso de resolver la simultaneidad de las elecciones nacionales y provinciales;

4° Juzgar de la validez de las elecciones;

5° Diplomar a los legisladores, municipales y consejeros escolares, quienes con esa credencial, quedarán habilitados para ejercer sus respectivos mandatos.

Estas atribuciones y las demás que le acuerde la Legislatura, serán ejercida con sujeción al procedimiento que determine la ley.

Provincia de Buenos Aires Artículo 63 Constitución 14 de Septiembre de 1994
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...222

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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