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Constitución Artículo 65 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Constitución Buenos Aires
Artículo 65.

Toda elección deberá terminarse en un solo día, sin que las autoridades puedan suspenderla por ningún motivo.

Provincia de Buenos Aires Artículo 65 Constitución
Artículo 1 ...63 64 65 66 67 ...222

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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