Constitución Artículo 122 Provincia de Buenos Aires
Constitución Buenos Aires
Artículo 122.
El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, y cesarán en ellas en el mismo día en que expire el período legal, sin que evento alguno pueda motivar su prorrogación por un día más, ni tampoco que se les complete más tarde.
Provincia de Buenos Aires Artículo 122 Constitución
Mejores juristas





que ocurre con un empleado publico nacional forma parte de una reunion clandestina?
Por falta de casco de acompañante de moto te pueden secuestrar la moto?
el turno vespertino enestudios superiores a partir de qué hora es? en dónde está explicitado?
Si la caducidad de instancia no procede en segunda instancia, qué se hace con un expediente que lleva más de un año sin compulsarse por quien interpuso el recurso?? Soy de Mendoza
Tengo 7 multas en pcia de buenos aires de 13.650 pesos tengo forma de hacer algun descargo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios