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Consejo de la Magistratura Artículo 7 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consejo de la Magistratura Río Negro
Artículo 7.

Autoridades del Consejo de la Magistratura: El Presidente del Consejo de la Magistratura es el jefe administrativo del mismo y quien, en razón de ese cargo, tiene las facultades y obligaciones emergentes de la representación que ejerce, entre ellas la de dictar Reglamentos Generales del Consejo de la Magistratura, ello previa aprobación de los mismos a cada una de las integraciones del Consejo de la Magistratura de cada circunscripción, quienes deberán expedirse en sesión especialmente convocada para ello.

Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo de la Magistratura y su Presidente es asistido por:

a) En general: Por el/la Secretario/a del Consejo de la Magistratura, quien tendrá jerarquía equivalente al cargo de Juez/a de Primera Instancia, debiendo asimismo cumplir con los requisitos de dicho cargo (artículo 210 de la Constitución Provincial). Es designado/a mediante concurso de oposición y antecedentes, por el Consejo de la Magistratura de la Primera Circunscripción Judicial y tiene estabilidad en el cargo mientras dure su buena conducta. Solo puede ser removido/a por decisión de la autoridad que lo/a designa.

b) En el procedimiento de designación de magistrados y funcionarios serán además asistidos por los siguientes cuerpos:

1. Comisión Evaluadora: La Comisión Evaluadora de los antecedentes de los aspirantes inscriptos, que se compone por tres (3) miembros, uno (1) en representación de los abogados de las cuatro circunscripciones judiciales, uno (1) en representación del Poder Legislativo y uno (1) por el Poder Judicial -Superior Tribunal de Justicia o Ministerio Público según corresponda-. En este último caso actuará un representante u otro según sea el cargo concursado. Dichas designaciones se efectúan anualmente por el Presidente del Consejo a propuesta de cada uno de los sectores representados, e incluirán la de sus correspondientes suplentes. Dichos sectores deberán informar sus representantes titulares y suplentes propuestos dentro de los cinco (5) días de requeridos por el Presidente del Consejo.

2. Jurado Examinador: Funcionará un Jurado Examinador, a tal fin anualmente el Presidente del Consejo de la Magistratura elaborará una lista de jurados examinadores para actuar en los concursos de oposición que se realicen en el siguiente año. Dicha lista de Jurados Examinadores estará compuesta por las nóminas de representantes que en número de cinco (5) titulares y cinco (5) suplentes eleven:

a) el Poder Judicial a través del Superior Tribunal de Justicia y del Ministerio Público, b) los abogados de las cuatro circunscripciones judiciales y c) el Poder Legislativo.

Para ser Jurado se requiere ser abogado, desempeñarse como juez, fiscal, o como abogado de la matrícula, tener en todos los casos diez (10) años de ejercicio de la profesión como mínimo, o ser profesor universitario titular o adjunto de derecho. A tal fin las instituciones informarán la nómina de sus representantes a este cuerpo en el plazo de veinte (20) días de ser formalmente requeridos. En cada caso, las entidades deberán remitir los antecedentes profesionales, judiciales o académicos de los propuestos, indicando su especialidad o especialidades, y expresar el modo en que la entidad realizo la selección. En cada concurso actuará un jurado Examinador de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes conformado por especialidades, que surgirá del sorteo que al efecto realizará la Secretaría del Consejo de la Magistratura, no pudiendo integrar el mismo quienes tengan, su domicilio profesional en la jurisdicción donde se produzca la vacante. Los Jurados que actúen en cada concurso deberán declarar bajo juramento no encontrarse comprendidos en esa situación al aceptar el cargo, lo que debe tener lugar -a más tardar- a los cinco (5) días de notificados de su designación. En caso contrario, se presumirá que el jurado no acepta desempeñarse como tal en ese concurso. Cuando la falta de aceptación no tuviere causa justificada, el Presidente podrá disponer la exclusión del reticente de la lista de jurados, solicitando su reemplazo. Las causales de excusación y recusación de los integrantes de la Comisión Evaluadora del Jurado Examinador se regirán por las previsiones de los artículos 15 y concordantes de la presente Ley, siendo sustanciadas -cuando corresponda- por el Secretario del Consejo y resueltas por su Presidente. Los integrantes titulares y suplentes del Consejo de la Magistratura no podrán integrar, en ningún caso, la Comisión Evaluadora ni el Jurado Examinador.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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