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Consejo de la Magistratura Artículo 15 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consejo de la Magistratura Río Negro
Artículo 15.

Los miembros integrantes del Consejo de la Magistratura, su Secretario y los integrantes de la Comisión Evaluadora y del Jurado Examinador, podrán ser recusados y deberán excusarse por los siguientes motivos:

a) Parentesco con alguno de los aspirantes inscriptos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

b) Tener o haber tenido por sí o por medio de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados referidos, sociedad o vinculación comercial o profesional con algún aspirante.

c) Tener causa judicial pendiente con algún aspirante.

d) Tener causa judicial en trámite radicada en el organismo jurisdiccional cuyo cargo se concursa o que en etapas procesales posteriores recaiga en dicho organismo.

e) Enemistad manifiesta y grave con el aspirante.

f) Amistad íntima con el mismo.

g) Ser acreedor, deudor o fiador del aspirante o viceversa.

h) Ser o haber sido autor de denuncia o querella contra algún aspirante, o denunciado o querellado por éste, ante los tribunales de justicia, o denunciado ante un tribunal académico o ante una autoridad administrativa, con anterioridad a la designación para intervenir en el concurso que tramita.

i) Haber emitido opinión, dictamen o recomendación que pueda ser considerado como prejuzgamiento acerca del resultado del concurso que se tramita.

j) Haber recibido de algún aspirante algún beneficio.

k) Haber sido sancionado por transgresiones a la ética profesional, o cualquier otra circunstancia que por su gravedad justifique la separación de alguno de los miembros de los cuerpos citados en el caso concreto.

l) Cualquier otra causa que pueda hacer dudar razonablemente al concursante de la imparcialidad de cualquier integrante de los cuerpos del Consejo.

Provincia de Río Negro Artículo 15 Consejo de la Magistratura
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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