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Consejo de la Magistratura Artículo 3 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consejo de la Magistratura Río Negro
Artículo 3. DE LA INTEGRACION DE LOS REPRESENTANTES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

Por expresa aplicación de lo dispuesto en los artículos 204 e inciso 1º) del artículo 221, de la Constitución de la Provincia #, la Legislatura anualmente y en sesión preparatoria, designará entre sus miembros a quienes integrarán ambos Consejos, asimismo se elegirá un suplente para cada uno de ellos que reemplazará a su respectivo titular, en caso de ausencia o impedimento de éste. Para la elección de los legisladores, será de aplicación expresa el contenido del reglamento interno de la Legislatura, el que deberá adecuarse a las disposiciones de la presente Ley, respetando en lo posible la proporcionalidad de la integración política del cuerpo. Cada miembro suplente deberá pertenecer al mismo Bloque legislativo que el miembro titular integrante del cuerpo al que eventualmente deba reemplazar. Para el caso de que la designación del miembro titular recaiga en un legislador que pertenezca a un Bloque legislativo unipersonal, corresponde a éste la nominación del suplente.

Provincia de Río Negro Artículo 3 Consejo de la Magistratura
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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