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Consejo de la Magistratura Artículo 2 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consejo de la Magistratura Río Negro
Artículo 2.

a) El Gobernador o el Vicegobernador, en el caso previsto en el artículo 180, inciso 1º) de la Constitución de la Provincia, presidirá el Consejo para la designación de los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el Procurador General. Este organismo creado conforme las normas contenidas en el artículo 204 de la Constitución Provincial se integrará además con los representantes que sean designados por la Legislatura de la Provincia, de acuerdo a su reglamento interno y a las expresas disposiciones del artículo 3º de la presente Ley. También lo integrarán los abogados que fueran electos de conformidad al inciso 2º) del artículo 221 de la Constitución de la Provincia y conforme lo estipula el contenido del artículo 4º de la presente Ley. Los abogados integrantes del Consejo de la Magistratura, serán considerados como representantes del Colegio de Abogados de la Circunscripción a la que pertenecen.

b) Integrará el Consejo de la Magistratura, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, el que en caso de impedimento será reemplazado por quién corresponda siguiendo el orden de subrogancia previsto en la Constitución de la Provincia y la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este Consejo estará integrado además por un presidente de Cámara o Tribunal del Fuero o Circunscripción Judicial que corresponda al asunto en tratamiento, según lo determina la presente Ley. En caso de existir más de una Cámara del Fuero correspondiente a la Circunscripción Judicial, el miembro integrante del Consejo de la Magistratura, será el presidente de la Cámara que ejerza la Superintendencia, en el momento de la sesión. Para la designación de un camarista, el Consejo será integrado por el presidente de la Cámara donde haya que cubrir la vacante concursada. Para la designación de jueces especiales letrados, se deberá integrar el Consejo de la Magistratura con un presidente de la Cámara en lo Civil, siendo de aplicación -en el caso que corresponda- las disposiciones sobre subrogancia que se mencionan en el párrafo primero del presente. Los legisladores y abogados que integran este Consejo serán designados conforme se estipula en los artículos 3º y 4º, de esta Ley y los últimos deberán reunir los requisitos de los artículos 203 y 210 de la Constitución Provincial, según el caso. El señor Procurador General integrará este Consejo en reemplazo del presidente de Cámara o Tribunal, cuando se trate de concursos para cubrir cargos o juzgamientos de miembros del Ministerio Público.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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