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Consejo de la Magistratura Artículo 26 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consejo de la Magistratura Entre Ríos
Artículo 26. Vista a los postulantes

Impugnación. Del resultado de la calificación de los antecedentes y del resultado final de la prueba de oposición, se correrá vista a los y las postulantes, quienes podrán impugnarlos mediante recurso de aclaratoria o reposición ante el Consejo de la Magistratura y dentro de los tres (3) días hábiles, por errores materiales en la puntuación, por vicios de forma o en el procedimiento, o por arbitrariedad manifiesta. El Consejo analizará en forma indelegable los cuestionamientos y podrá, previo a resolver, requerir informe a los/as Jurados si la impugnación versara sobre la corrección efectuada y, producido ese informe o agregados los antecedentes de cada caso, se expedirá en definitiva dentro del término de diez (10) días hábiles. La decisión será causatoria de estado, mediante resolución fundada, la que será irrecurrible jerárquicamente, considerándose agotada la vía administrativa.

Revisión judicial directa. La revisión judicial dela decisión corresponderá al Superior Tribunal de Justicia en pleno, a través de un recurso directo que deberá interponerse fundadamente por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de notificada la decisión del Consejo dela Magistratura a que refiere el artículo anterior.

Con la primera providencia que se dicte se deberá requerir el expediente en trámite a dicho Consejo y comunicar a las y los demás postulantes. No se admitirá la agregación de prueba que no obre en el expediente del concurso.

La interposición tendrá efecto suspensivo, y deberá ser resuelta en un plazo perentorio de treinta (30) días, contados a partir de que el expediente se encuentre en estado para resolver. Si venciere el plazo sin que se dicte sentencia, se considerará denegado.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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