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Consejo de la Magistratura Artículo 24 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consejo de la Magistratura Entre Ríos
Artículo 24. Sorteo del Jurado

En acto público y en cada concurso que se realice, se procederá al sorteo de quienes integrarán el Jurado respectivo, en función de los listados de especialistas obtenidos, en un número de tres (3), garantizando la representación de cada estamento.

Serán causales de recusación y/o excusación de los Jurados las mismas que para Consejeros/as.

Será también causal de excusación y/o recusación compartir una cátedra académica, de grado o posgrado, en carácter de profesores y/o alumnos y alumnas; un tribunal colegiado, o un estudio profesional en cualquier carácter, con alguno de los postulantes.

Si una persona integrante del jurado ejerce la magistratura y/o la función judicial, deberá ser de una jerarquía igualo superior al cargo que se concursa.

Quienes hayan sido designados o designadas no podrán volver a serlo hasta tanto finalicen la corrección del concurso respectivo, haciendo entrega del dictamen correspondiente.

Cada integrante del jurado recibirá un estipendio por su función, y por cada concurso en el que participe, que será abonado dentro de los veinte días hábiles posteriores a haber culminado su función.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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