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Consejo de la Magistratura Artículo 28 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Consejo de la Magistratura Entre Ríos
Artículo 28. Entrevista personal

Luego de fijado el puntaje por los antecedentes y por la oposición, el Consejo convocará para la realización de la entrevista personal a seis (6) concursantes que hubiesen obtenido mayor puntaje en antecedentes y oposición. La entrevista será pública, excepto para el resto de concursantes, quedando registro filmado. Tendrá por objeto valorar la motivación para el cargo, la forma en que se desarrollará eventualmente la función, sus puntos de vista sobre temas básicos de la interpretación de la Constitución Nacional y Provincial en materia de acciones y procedimientos constitucionales, y control de legalidad supranacional y de derechos humanos.

Serán valorados asimismo sus planes de trabajo, los medios que propone para que su función sea eficiente y para llevar a la práctica los cambios que sugiere, sus valores éticos, su vocación democrática y por los derechos humanos.

No podrán evaluarse cuestiones que debieron haber sido materia de examen en la etapa anterior. Queda prohibido el interrogatorio sobre la eventual adhesión del postulante a un partido político; pedir opiniones acerca de jueces o juezas, u obligarle a prejuzgar. En caso de no haber unanimidad respecto al puntaje que mereciesen, la calificación se efectuará promediando las puntuaciones que cada integrante del Consejo hubiese realizado. La decisión del Consejo en este punto será irrecurrible.

Respecto de quienes resulten seleccionados para pasar a la etapa de Entrevista Personal, se deberá pedir informe al Superior Tribunal de Justicia y al Colegio de la Abogacía sobre el desempeño del o la concursante sobre el trabajo realizado en el ámbito que corresponda. El informe deberá ser evacuado en el plazo de quince (15) días hábiles de remitido el pedido. En caso de no responderse en dicho plazo, continuará sin más trámite el proceso de selección.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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