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Consejo de la Magistratura Artículo 25 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Consejo de la Magistratura Entre Ríos
Artículo 25. Desarrollo de la Prueba de oposición

La prueba de oposición será idéntica para quienes se postulen y versará sobre temas directamente vinculados a la función que se pretende cubrir, siendo escrita y anónima. Consistirá en el planteo de un (1) caso para que se proyecte una propuesta de solución conforme lo requerido que consista en resolución, sentencia, dictamen, requerimiento o recurso, como debería hacerlo estando en el ejercicio del cargo para el que se postula.

El caso que se sorteará en cada concurso, surgirá del Banco de Casos que llevará el Consejo de la Magistratura que serán no menos de cien (100) teniendo en cuenta materia, cargo y especialidad.

El Banco de Casos será público y estará en permanente renovación, se formará de los que se propongan por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, titulares de los Ministerios Públicos, las universidades y las asociaciones integrantes del Consejo.

Podrá además, el Consejo de la Magistratura, integrar al Banco de Casos con todos aquellos que hubieran sido aportados a lo largo de su funcionamiento y que no hubieran resultado sorteados en los diferentes concursos de los cinco (5) últimos años. Podrá valerse de todas las fuentes de casos que considere pertinente para el cumplimiento del objetivo.

Se garantizará, bajo pena de exclusión del aspirante que infrinja la regla respecto al carácter anónimo de la prueba escrita de oposición.

Si el caso sorteado fuera real y coincidiera con alguno en que el o la postulante hubiera tenido participación, deberá informarlo para el sorteo de un nuevo caso.

El mero incumplimiento de tales requisitos determinará la anulación del examen, y la expulsión del concursante del concurso respectivo.

Será objeto de evaluación tanto la formación teórica como la capacitación práctica.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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