Código Procesal Penal Artículo 70 Provincia de Río Negro
Código Procesal Penal Río Negro
Artículo 70. VENCIMIENTO
EFECTOS. El vencimiento de un término fatal sin que se haya cumplido el acto para el que está determinado podrá importar, además, el cese de la intervención en la causa del juez, tribunal o representante del Ministerio Público al que dicho plazo le hubiere sido acordado. En tales supuestos, se deberá anoticiar al Superior Jerárquico o al Presidente del Foro de Jueces, según el caso.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Designan con el nombre de Senador Luciano Martini al Plan Maestro de Obras Hidraulicas Provincia de Buenos Aires Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe Artículo 75. Reemplazos Código Fiscal Salta Artículo 70. NOTA DE REDACCION Código Electoral Santiago del Estero Artículo 70. Mínimo de votos Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones Artículo 72.Publique la información de sí mismo
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