Código Tributario Artículo 87 Provincia de Tucumán
Código Tributario Tucumán
Artículo 87.
Cuando el contribuyente o responsable preste conformidad a los ajustes determinados durante la fiscalización, mediante el pago total de los importes resultantes más los intereses previstos en el artículo 50 de este Código, dentro de los tres (3) días de su notificación, las sanciones de multas previstas en los artículos 85 y 86 quedarán reducidas al cincuenta por ciento (50%) del mínimo legal establecido para el tipo infraccional del artículo 85, siempre que el contribuyente reconozca expresamente la materialidad de la infracción cometida e ingrese el importe de la multa respectiva con anterioridad a la fecha de notificación de la instrucción del sumario correspondiente.
En los casos que la determinación de oficio practicada por la Autoridad de Aplicación, de conformidad a lo establecido por el artículo 98, fuese expresamente consentida por el contribuyente, dentro de los quince (15) días de su notificación y de la forma prevista en el párrafo anterior, las sanciones establecidas en los artículos 85 y 86 quedarán reducidas de pleno derecho al mínimo legal del tipo infraccional de que se trate. Igual beneficio les será aplicable a los agentes de retención y/o percepción y/o recaudación que omitieran actuar como tales y demuestren el pago del tributo por parte de los contribuyentes responsables directos.
La reducción establecida en el párrafo anterior opera si en la primera oportunidad de defensa en la sustanciación del sumario correspondiente, el titular o representante legal reconoce la materialidad de la infracción cometida e ingresa el importe de la multa respectiva del tipo infraccional del que se trate reducida a su mínimo legal.
Provincia de Tucumán Artículo 87 Código Tributario de la Provincia de Tucumán LEY 5.121, 18 de Diciembre de 1979
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GONZALO GABRIEL GODAS
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Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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