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Código Tributario Artículo 328 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Tributario Tucumán
Artículo 328.

Estarán exentos del pago de las tasas de este título, además de los que lo estén por leyes especiales:

1. El Estado nacional, sus dependencias y entidades autárquicas y descentralizadas, con excepción de aquellos organismos o empresas que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso.

2. El Estado provincial, sus dependencias y reparticiones autárquicas, con excepción de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán, en su actividad financiera y de seguros.

3. Los otros estados provinciales y sus dependencias a condición de reciprocidad.

4. Las municipalidades y comunas de la Provincia.

5. La Iglesia en lo referente al culto.

6. Las sociedades cooperativas de producción, trabajo y consumo, con personería jurídica y matrícula provincial.

7. Los pedidos de personería jurídica efectuados por asociaciones civiles.

8. Las inscripciones de hipotecas en el Registro Inmobiliario de la Provincia por las operatorias de Cédulas Hipotecarias Rurales.

9. Se excluye de la exención establecida en este inciso, a aquellas entidades que obtienen sus recursos en todo o en parte del desarrollo habitual de actividades de industrialización y expendio al público de combustibles líquidos, gas natural y otros derivados del petróleo.

Provincia de Tucumán Artículo 328 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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