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Código Tributario Artículo 329 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 329.

No se hará efectivo el pago de gravámenes en las siguientes actuaciones administrativas, además de las exenciones acordadas por leyes especiales:

1. Peticiones y representaciones ante los poderes públicos en ejercicio de derechos políticos.

2. Licitaciones por títulos de la deuda pública.

3. Las promovidas con motivo de reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas con el trabajo, en la parte correspondiente a los trabajadores, empleados públicos y sus causahabientes.

Las denuncias y demás actuaciones promovidas ante la autoridad competente, por cualquier persona o entidad, sobre infracciones a las leyes obreras e indemnización por despido, accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

Toda otra actuación relacionada con las leyes del trabajo y, en su caso, de previsión social, instada por trabajadores y empleados públicos ante las autoridades competentes.

4. Expedientes de jubilaciones y pensiones, devoluciones de descuentos y documentos que deban agregarse a estos como consecuencia de su tramitación.

5. Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros documentos de libranzas para pagos de impuestos.

6. Las declaraciones juradas exigidas por este Código y leyes tributarias y las presentaciones relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

7. Los pedidos de devolución de impuestos y la recepción del importe reintegrado.

8. Certificado de pobreza y salud.

9. Expedientes iniciados por los deudos de empleados públicos fallecidos para el cobro de subsidios, y las autorizaciones correspondientes.

10. Expedientes sobre pago de subvenciones.

11. Las peticiones de entidades deportivas, políticas, gremiales, culturales y mutuales.

12. Las consultas sobre tributos y los recursos previstos en el libro primero de este Código, salvo que estos últimos fueran denegados.

13. Los cheques que la Tesorería General y los habilitados de las oficinas públicas giren contra los bancos.

14. Las inscripciones de nacimientos, defunciones o matrimonios que se declaren ante el Registro Civil y la primera constancia que se expida de los mismos.

15. Las iniciadas por sociedades mutuales, cooperadoras escolares, de beneficencia, gremiales, de ayuda y previsión social, reconocidas o con personería jurídica.

16. Las solicitudes escolares y la solicitud de expedición.

17. Cuando se soliciten testimonios o partidas de estado civil con el siguiente destino:

a) Para obreros en litigio.

b) Para obtener pensiones.

c) Para fines de inscripción escolar.

18. Las solicitudes de indultos y conmutaciones de penas.

19. Las denuncias de evasiones tributarias y de violaciones de leyes de la Provincia.

20. Las solicitudes de permiso de cateos o manifestaciones de descubrimiento minero, como así también las respectivas concesiones que de ellas deriven.

21. Las actuaciones por ante el área crediticia de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

22. Las solicitudes de acogimiento a los beneficios del inciso 8. del artículo 208, formuladas por inválidos con incapacidad total y permanente, los mayores de sesenta (60) años, los menores huérfanos, las viudas con hijos menores y los jubilados y/o pensionados.

La exención alcanza a las actuaciones que formalizaren ante cualquier organismo de la Administración Pública provincial para cumplimentar los requisitos exigidos en el artículo 208, inciso 8.

Provincia de Tucumán Artículo 329 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
Artículo 1 ...327 328 329 330 331 ...359

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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