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Código Tributario Artículo 215 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 215.

Se considerarán también actividades alcanzadas por este impuesto las siguientes operaciones realizadas dentro de la Provincia, sea en forma habitual o esporádica:

1. La mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción. Se considerará "fruto del país" a todos los bienes que sean el resultado de la producción nacional, pertenecientes a los reinos vegetal, animal o mineral, obtenidos por acción de la naturaleza, el trabajo o el capital y mientras conserven su estado natural, aún en el caso de haberlos sometidos a algún proceso o tratamiento, indispensable o no, para su con servación o transporte (lavado, salazón, derretimiento, pisado, clasificación, etc.).

2. El fraccionamiento y la venta de inmuebles (loteos) y la compraventa y la locación de inmuebles. Esta disposición no alcanza:

a) Al alquiler de una (1) unidad locativa destinada a vivienda, en los ingresos correspondiente al locador, siempre que éste fuera una persona física o sucesión indivisa.

b) A las ventas de inmuebles efectuadas después de los dos (2) años de su escrituración, en los ingresos correspondientes al enajenante, salvo que éste sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio.

Este plazo no será exigible cuando se trate de ventas efectuadas por sucesiones, de ventas de única vivienda efectuadas por el propietario y las que se encuentran afectadas a la actividad como bienes de uso.

c) A la venta de lotes pertenecientes a subdivisiones de no más de diez (10) unidades, excepto que se trate de loteos efectuados por una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio.

d) A las transferencia de boletos de compra-venta en general.

3. Las explotaciones agrícolas, pecuarias, mineras, forestales e ictícolas.

4. La comercialización de productos o mercaderías que entren a la jurisdicción por cualquier medio.

5. La intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas.

6. Las operaciones de préstamo de dinero, con o sin garantía.

7. Las profesiones liberales, cuyo hecho imponible está configurado por su ejercicio, no existiendo gravabilidad por la mera inscripción en la matrícula respectiva.

8. La cesión de inmueble no formalizada por contrato de locación (tenencia, comodato,depósito, usufructo, habitación y demás).

En el caso de cesión gratuita, se considerará base imponible el importe equivalente al tres por ciento (3%) de la valuación del inmueble fijada por la Dirección General de Catastro de la Provincia, vigente para el período fiscal de que se trate, multiplicado por la cantidad de meses de la cesión, salvo que el destino del inmueble sea distinto a vivienda, en cuyo caso el importe será el equivalente al diez por ciento (10%) de dicha valuación, multiplicado por la cantidad de meses de la cesión. En el supuesto de cesión onerosa, se considerará base imponible el importe mayor entre el fijado por las partes y el determinado de acuerdo al mecanismo dispuesto precedentemente.

En el caso de cesiones por plazo no determinado instrumentalmente, se considerará que las mismas tienen una duración de diez (10) años.

Toda fracción de mes y año calendario se computará como un (1) mes o año calendario entero, respectivamente.

Provincia de Tucumán Artículo 215 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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