Código Tributario Artículo 178 Provincia de Tucumán
Código Tributario Tucumán
Artículo 178. Prueba
La prueba de pago consistirá exclusivamente en los recibos y comprobantes autorizados en cada caso por la Autoridad de Aplicación. El original del comprobante respectivo deberá acompañarse al oponer la excepción.En los casos de regímenes especiales de facilidades de pago, sólo procederá la excepción de pago cuando se agreguen el total de los comprobantes correspondientes para la cancelación del plan otorgado, no sirviendo las mencionadas presentaciones de fundamento para ninguna otra excepción autorizada cuando obligue al ejecutado a allanarse a las acciones fiscales.
Sólo será admisible como medio probatorio la agregación de prueba documental, instrumental y aquellos trámites y probanzas necesarios para certificar su validez y/o autenticidad.Sólo se requerirán y/o aportarán los antecedentes administrativos que dieron lugar a la determinación de la deuda en ejecución, cuando así lo requiera fundadamente el juez interviniente o lo consideren menester los representantes fiscales. No será fundamento válido a tales efectos la necesidad de discernir cuestiones atinentes a la causa de la obligación o de cualquier otra defensa no permitida por este Código. La agregación se producirá con la contestación del traslado establecido en el primer párrafo del artículo anterior o cuando el juez interviniente lo considere procedente, durante la tramitación posterior a tal estadio procesal.
El auto que rechace la apertura a prueba o los medios probatorios ofrecidos sólo será apelable en la oportunidad de recurrir la sentencia que ordene seguir adelante con la ejecución o la rechace, con los plazos, términos, formalidades y efectos contemplados para la apelación de esta última.
Provincia de Tucumán Artículo 178 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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