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Código Tributario Artículo 176 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 176. Excepciones

Las únicas excepciones admisibles son:

1. Falta de personería.

2. Inhabilidad por vicio formal del título.

3. Litis pendencia fundada en la existencia de otro juicio de apremio deducido por la misma obligación.

4. Prescripción.

5. Pago total o parcial.

Los pagos efectuados después de iniciado el juicio, o no comunicados por el contribuyente y/o responsable con precedencia al inicio del proceso, en la forma que establezca la Autoridad de Aplicación, no serán hábiles para fundar excepción. Acreditada la existencia de los pagos en autos, procederá el archivo del expediente y/o reducción del monto demandado, con costas al ejecutado.

Igual procedimiento corresponderá imprimir cuando las defensas presentadas se funden en pagos mal imputados o realizados fuera de los sistemas de control establecidos para cada contribuyente y/o responsable o realizados en formularios o comprobantes no autorizados o fuera de las bocas de recaudación designadas por la Autoridad de Aplicación, siempre y cuando exista un acto firme de esta última, reconociendo el ingreso de los importes a las cuentas recaudadoras y la procedencia de su imputación o reimputación. En caso de que no se acredite la existencia de tal acto, se deberán rechazar sin más trámite.

Las defensas basadas en la nulidad de actos determinativos, resoluciones o sentencias dictadas durante el procedimiento de determinación y/o impugnación administrativa, contencioso-administrativo y/o judicial no serán admisibles u oponibles a la pretensión ejecutiva fiscal; quedando vedado, igualmente, durante el trámite ejecutivo, la discusión sobre la procedencia de exenciones o desgravaciones o cualquier otra defensa que importe una discusión sobre la causa de la deuda, cuestiones que podrán ser ventiladas por el trámite establecido para la acción de repetición, previa cancelación del crédito fiscal reclamado.

Provincia de Tucumán Artículo 176 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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