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Código Tributario Artículo 89 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 89. COMPENSACION DE OFICIO Y A PEDIDO DE PARTE

La Dirección Provincial compensará de oficio los saldos acreedores de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento con que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de tributos declarados por aquellos o determinados por la Dirección, comenzando por los más remotos, salvo los prescriptos, y aunque se refieran a distintos tributos.

La Dirección compensará los saldos acreedores con las multas, recargos e intereses, en ese orden, y el excedente, si lo hubiera, con el tributo adeudado y la correspondiente actualización por los distintos conceptos.

Cuando el contribuyente o responsable solicitara compensación de su crédito con otras deudas fiscales, aunque se trate del mismo tributo, éstas deberán liquidarse con sus accesorios de ley hasta la fecha de solicitud formal y, si resultara procedente, deberá seguirse el orden de imputación -multas, recargos e intereses, impuesto y actualización- señalado en el párrafo precedente.

Las liquidaciones de las compensaciones deberán notificarse a los interesados y se equipararán a una determinación de oficio, al solo efecto de la interposición de los recursos previstos en este Código.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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