Código Tributario Artículo 89 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 89. COMPENSACION DE OFICIO Y A PEDIDO DE PARTE
La Dirección Provincial compensará de oficio los saldos acreedores de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento con que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de tributos declarados por aquellos o determinados por la Dirección, comenzando por los más remotos, salvo los prescriptos, y aunque se refieran a distintos tributos.
La Dirección compensará los saldos acreedores con las multas, recargos e intereses, en ese orden, y el excedente, si lo hubiera, con el tributo adeudado y la correspondiente actualización por los distintos conceptos.
Cuando el contribuyente o responsable solicitara compensación de su crédito con otras deudas fiscales, aunque se trate del mismo tributo, éstas deberán liquidarse con sus accesorios de ley hasta la fecha de solicitud formal y, si resultara procedente, deberá seguirse el orden de imputación -multas, recargos e intereses, impuesto y actualización- señalado en el párrafo precedente.
Las liquidaciones de las compensaciones deberán notificarse a los interesados y se equipararán a una determinación de oficio, al solo efecto de la interposición de los recursos previstos en este Código.
Provincia de San Luis Artículo 89 Código Tributario
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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