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Código Tributario Artículo 86 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 86. FACILIDADES DE PAGO

La Dirección Provincial podrá conceder a los contribuyentes y/o responsables facilidades para el pago de tributos, actualizaciones, intereses, recargos y multas adeudados hasta el mes de la presentación de la solicitud respectiva. El término para completar el pago no podrá exceder a DOS (2) años sin garantías y hasta un máximo de CUATRO (4) con garantías.

Las facilidades de pago no regirán para los tributos de carácter instantáneo, ni para los agentes de retención, recaudación o percepción.

En caso de otorgamiento de planes de facilidades de pago, la obligación originaria se sigue entendiendo como vencida a los objetos de la Certificación de Libre Deuda exigida por este Código.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos, fijará las formas, plazos y condiciones para el otorgamiento de los planes de pago.



Provincia de San Luis Artículo 86 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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