Código Tributario Artículo 86 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 86. FACILIDADES DE PAGO
La Dirección Provincial podrá conceder a los contribuyentes y/o responsables facilidades para el pago de tributos, actualizaciones, intereses, recargos y multas adeudados hasta el mes de la presentación de la solicitud respectiva. El término para completar el pago no podrá exceder a DOS (2) años sin garantías y hasta un máximo de CUATRO (4) con garantías.
Las facilidades de pago no regirán para los tributos de carácter instantáneo, ni para los agentes de retención, recaudación o percepción.
En caso de otorgamiento de planes de facilidades de pago, la obligación originaria se sigue entendiendo como vencida a los objetos de la Certificación de Libre Deuda exigida por este Código.
La Dirección Provincial de Ingresos Públicos, fijará las formas, plazos y condiciones para el otorgamiento de los planes de pago.
Provincia de San Luis Artículo 86 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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