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Código Tributario Artículo 66 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 66. PRESUNCION DE FRAUDE

Se presume la intención de defraudar al Fisco, salvo prueba en contrario, en las siguientes circunstancias:

1) Cuando exista contradicción evidente entre las constancias de los libros y documentos con los datos consignados en las declaraciones juradas;

2) Cuando las declaraciones juradas contengan datos falsos o se omita consignar bienes, actividades u operaciones que constituyan hechos imponibles;

3) Cuando se produzcan informes o comunicaciones intencionadamente falsas ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos sobre bienes, actividades u operaciones que constituyan hechos imponibles;

4) Cuando se lleven DOS (2) o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos, o no se lleven o exhiban libros, documentos o antecedentes contables cuando la naturaleza o el volumen de las actividades u operaciones desarrolladas no justifiquen tal omisión;

5) Cuando no se lleven los libros especiales que menciona el Artículo 36 de este Código;

6) Cuando medie manifiesta disconformidad entre los preceptos legales o reglamentarios y su aplicación al declarar, liquidar o pagar el tributo;

7) Cuando los contribuyentes o responsables omitan presentar las Declaraciones Juradas o pagar el tributo adeudado, no correspondiendo tal conducta dada la naturaleza, volumen e importancia de las operaciones;

8) Cuando se adopten formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para desfigurar la efectiva operación gravada y ello se traduzca en apreciable disminución del ingreso tributario.

9) Los contribuyentes y/o responsables que debiendo estarlo, no se encuentren inscriptos en la jurisdicción de San Luis, cuando ello carezca de justificación en consideración a la naturaleza o volumen de las operaciones o del capital invertido o a la magnitud y/o índole de las relaciones jurídicas y económicas establecidas habitualmente a causa del negocio o explotación.

10) Cuando se detraigan del impuesto a pagar, saldos a favor del contribuyente que resulten inexistentes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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