Código Tributario Artículo 66 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 66. PRESUNCION DE FRAUDE
Se presume la intención de defraudar al Fisco, salvo prueba en contrario, en las siguientes circunstancias:
1) Cuando exista contradicción evidente entre las constancias de los libros y documentos con los datos consignados en las declaraciones juradas;
2) Cuando las declaraciones juradas contengan datos falsos o se omita consignar bienes, actividades u operaciones que constituyan hechos imponibles;
3) Cuando se produzcan informes o comunicaciones intencionadamente falsas ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos sobre bienes, actividades u operaciones que constituyan hechos imponibles;
4) Cuando se lleven DOS (2) o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos, o no se lleven o exhiban libros, documentos o antecedentes contables cuando la naturaleza o el volumen de las actividades u operaciones desarrolladas no justifiquen tal omisión;
5) Cuando no se lleven los libros especiales que menciona el Artículo 36 de este Código;
6) Cuando medie manifiesta disconformidad entre los preceptos legales o reglamentarios y su aplicación al declarar, liquidar o pagar el tributo;
7) Cuando los contribuyentes o responsables omitan presentar las Declaraciones Juradas o pagar el tributo adeudado, no correspondiendo tal conducta dada la naturaleza, volumen e importancia de las operaciones;
8) Cuando se adopten formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para desfigurar la efectiva operación gravada y ello se traduzca en apreciable disminución del ingreso tributario.
9) Los contribuyentes y/o responsables que debiendo estarlo, no se encuentren inscriptos en la jurisdicción de San Luis, cuando ello carezca de justificación en consideración a la naturaleza o volumen de las operaciones o del capital invertido o a la magnitud y/o índole de las relaciones jurídicas y económicas establecidas habitualmente a causa del negocio o explotación.
10) Cuando se detraigan del impuesto a pagar, saldos a favor del contribuyente que resulten inexistentes.
Provincia de San Luis Artículo 66 Código Tributario
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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