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Código Tributario Artículo 62 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 62.

Contra la resolución que establezca la clausura del o los establecimientos el contribuyente o responsable podrá interponer por escrito ante la Dirección Provincial y dentro del plazo de CINCO (5) días, el recurso de apelación ante la justicia penal ordinaria de la provincia de San Luis competente por el lugar donde se dispuso la penalidad. De no interponerse el recurso en tiempo y forma, la clausura quedará firme, debiendo ser desestimado sin más el que se presente en forma extemporánea. El recurso será concedido con efecto suspensivo. Conjuntamente con el recurso deberán exponerse todos los argumentos contra la resolución impugnada, como también acompañarse la prueba correspondiente que haga al derecho del recurrente, no admitiéndose fuera de esta oportunidad otros escritos con el objeto mencionado.

Si existieran pruebas ofrecidas o agregadas, admitidas y sustanciadas, solo podrá ofrecerse o acompañarse con el recurso pruebas que se refieran a hechos posteriores a la resolución recurrida o documentos que no pudieren presentarse en la instancia administrativa por impedimento justificado.

Podrá también el recurrente reiterar la prueba ofrecida ante la Dirección Provincial y que no fue admitida o que habiendo sido admitida y estando su producción a cargo de la Dirección Provincial no hubiera sido sustanciada.

El juez en lo criminal deberá sustanciar las pruebas que considere conducentes y disponer las verificaciones que estime necesarias para establecer la real situación de hecho, y dictará la sentencia confirmando o revocando la clausura en el término de VEINTE (20) días hábiles de recibida la causa. La resolución que dicte el juez es inapelable, causando ejecutoria y debiendo -en caso de confirmar la sanción- volver las actuaciones a la Dirección Provincial para la efectivización inmediata de la clausura.



Provincia de San Luis Artículo 62 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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