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Código Tributario Artículo 38 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 38. DEBER DE INFORMAR DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS, EMPLEADOS, OFICINAS Y ESCRIBANOS DE REGISTRO

Los magistrados, los funcionarios, los empleados, las oficinas de la administración pública toda y los escribanos de Registro, están obligados a comunicar o suministrar informes a la Dirección Provincial, con o sin requerimiento expreso de la misma, dentro de los DIEZ (10) días de la petición, o de ocurrido, sobre todos los hechos de que tenga conocimiento en el desempeño de sus funciones públicas o administrativas específicas y que puedan constituir o modificar hechos imponibles, salvo cuando medie expresa prohibición legal.

Los magistrados judiciales deberán notificar a la Dirección Provincial la iniciación de los juicios de quiebra, concurso de acreedores, concurso preventivo y concurso civil dentro del término de CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida, a los fines de que tome la intervención que corresponda.

Los síndicos que resultaren sorteados en los juicios; mencionados en el párrafo precedente, deberán solicitar a la Dirección Provincial la certificación de libre deuda o liquidación del impuesto, en su caso, a los efectos de la reserva del Fisco que fuese precedente a la respectiva verificación del crédito.



Provincia de San Luis Artículo 38 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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