Código Tributario Artículo 40 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 40. CONCEPTO, FORMAS
La determinación de las obligaciones tributarias podrá efectuarse sobre la base de las declaraciones juradas que los contribuyentes y demás responsables presenten a la Dirección Provincial en la forma y tiempo que la Ley, el Poder Ejecutivo o la misma Dirección estableciera; por exhibición de los documentos pertinentes, por estimación o verificación de oficio y por cualquier otra forma que disponga este Código o ley tributaria especial.
Las boletas de depósito y las comunicaciones de pago confeccionadas por el contribuyente o responsable con datos que el aporte, tienen el carácter de declaración jurada, y las omisiones, errores o falsedades que en dichos instrumentos se comprueben, están sujetas a las sanciones de los Artículos 63 y 64 de este Código Tributario, según el caso.
Provincia de San Luis Artículo 40 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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