Código Tributario Artículo 40 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 40. CONCEPTO, FORMAS
La determinación de las obligaciones tributarias podrá efectuarse sobre la base de las declaraciones juradas que los contribuyentes y demás responsables presenten a la Dirección Provincial en la forma y tiempo que la Ley, el Poder Ejecutivo o la misma Dirección estableciera; por exhibición de los documentos pertinentes, por estimación o verificación de oficio y por cualquier otra forma que disponga este Código o ley tributaria especial.
Las boletas de depósito y las comunicaciones de pago confeccionadas por el contribuyente o responsable con datos que el aporte, tienen el carácter de declaración jurada, y las omisiones, errores o falsedades que en dichos instrumentos se comprueben, están sujetas a las sanciones de los Artículos 63 y 64 de este Código Tributario, según el caso.
Provincia de San Luis Artículo 40 Código Tributario
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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