Código Tributario Artículo 312 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 312. TITULO EJECUTIVO - ACTUALIZACION
La certificación de la deuda de tasa judicial expedida por Secretaría, será título ejecutivo suficiente y habilitante para que el Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia inicie la ejecución fiscal. Cualquiera sea el momento en que se realice el pago, éste deberá ser efectivizado por el valor actualizado de la tasa, desde la época en que debió ser ingresada hasta la época de su oblación. La multa establecida en el Artículo anterior se calculará sobre el valor actualizado de la tasa, sin perjuicio de los intereses que correspondieren desde la constitución en mora.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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