Código Tributario Artículo 311 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 311. OMISION DE PAGO - PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO
Cuando en las actuaciones judiciales se diriman cuestiones relativas a las tasas judiciales a tributar o tributadas sólo parcialmente, se correrá vista al Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia, en la primera oportunidad.
En el caso en que se hubiere omitido el pago, total o parcialmente, dicho Órgano será parte en el juicio.
Cuando en los autos se ordene el pago de la tasa o parte no ingresada de ésta, deberá ser cumplimentado el mismo dentro de los CINCO (5) días siguientes a la notificación por cédula a la parte obligada a su ingreso, en su domicilio real o constituido. Transcurrido este término sin haberse efectuado el pago o interpuesto el recurso correspondiente, se procederá de la siguiente forma:
a) Se aplicará una multa equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa o parte de ésta que no fue ingresada.
b) Se iniciará la ejecución fiscal sobre la base de los certificados a que se refiere el primer párrafo del Artículo siguiente.
Para el caso que se hubiere interpuesto el recurso pertinente y se resolviera éste en sentido favorable al ingreso de la tasa o porción omitida, deberá efectivizarse el pago en el plazo y condiciones establecidas en el párrafo tercero de este Artículo, sin más. En defecto de ello se procederá a su cobro en la forma establecida en los Incisos anteriores, según corresponda.
En toda actuación judicial que haya tramitado sin reposición de tasas por imperio de la Ley, dictada decisión definitiva y por firme, condenando al pago de las costas a la o las partes no eximidas, la Secretaría del Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de adquirir firmeza el decisorio, remitirá al Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia un certificado, extendido observando las prescripciones del Artículo 122, comprensivo del total de costas por cualquier gravamen cuyo cobro corra por cuenta del ente recaudador fiscal.
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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