Código Tributario Artículo 311 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 311. OMISION DE PAGO - PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO
Cuando en las actuaciones judiciales se diriman cuestiones relativas a las tasas judiciales a tributar o tributadas sólo parcialmente, se correrá vista al Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia, en la primera oportunidad.
En el caso en que se hubiere omitido el pago, total o parcialmente, dicho Órgano será parte en el juicio.
Cuando en los autos se ordene el pago de la tasa o parte no ingresada de ésta, deberá ser cumplimentado el mismo dentro de los CINCO (5) días siguientes a la notificación por cédula a la parte obligada a su ingreso, en su domicilio real o constituido. Transcurrido este término sin haberse efectuado el pago o interpuesto el recurso correspondiente, se procederá de la siguiente forma:
a) Se aplicará una multa equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa o parte de ésta que no fue ingresada.
b) Se iniciará la ejecución fiscal sobre la base de los certificados a que se refiere el primer párrafo del Artículo siguiente.
Para el caso que se hubiere interpuesto el recurso pertinente y se resolviera éste en sentido favorable al ingreso de la tasa o porción omitida, deberá efectivizarse el pago en el plazo y condiciones establecidas en el párrafo tercero de este Artículo, sin más. En defecto de ello se procederá a su cobro en la forma establecida en los Incisos anteriores, según corresponda.
En toda actuación judicial que haya tramitado sin reposición de tasas por imperio de la Ley, dictada decisión definitiva y por firme, condenando al pago de las costas a la o las partes no eximidas, la Secretaría del Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de adquirir firmeza el decisorio, remitirá al Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia un certificado, extendido observando las prescripciones del Artículo 122, comprensivo del total de costas por cualquier gravamen cuyo cobro corra por cuenta del ente recaudador fiscal.
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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