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Código Tributario Artículo 301 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 301. JUICIOS DE VALOR INDETERMINABLE - JUICIOS DE VALOR INDETERMINADO: PROCEDIMIENTOS PARA SU DETERMINACION

Los juicios de valor indeterminable abonarán la tasa fija que establezca la Ley Impositiva Anual. A tales fines deberá darse intervención al Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia quien, dictaminará si se trata de un juicio de monto indeterminable o indeterminado.

Cuando el valor del juicio fuere indeterminado, la parte actora deberá establecer una estimación fundada del mismo, con intervención del Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia. A tal efecto, para estimar el valor del juicio, no se tomarán en cuenta los intereses ni las costas, salvo lo dispuesto en el Inciso 4) del Artículo 287.

Para los casos en que concluido el proceso o la tramitación judicial, resultare un monto mayor al estimado, dentro de los CINCO (5) días de dictada la sentencia definitiva o producido el desistimiento, el allanamiento, la transacción, la conciliación o la declaración de caducidad de instancia, el secretario intimará por cédula a la actora y, en su caso a quien reconvino, para que estime el valor reclamado en la demanda o reconversión. El Juez se pronunciará respecto del referido monto previa vista, a la contraria y al Órgano Encargado del Contralor de la Tasa de Justicia.

Si la intimada a practicar la estimación, en los términos de este Artículo, guardare silencio, será pasible de sanciones conminatorias las que tendrán el mismo destino que las tasas judiciales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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