Código Tributario Artículo 301 Provincia de San Luis
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Artículo 301. JUICIOS DE VALOR INDETERMINABLE - JUICIOS DE VALOR INDETERMINADO: PROCEDIMIENTOS PARA SU DETERMINACION
Los juicios de valor indeterminable abonarán la tasa fija que establezca la Ley Impositiva Anual. A tales fines deberá darse intervención al Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia quien, dictaminará si se trata de un juicio de monto indeterminable o indeterminado.
Cuando el valor del juicio fuere indeterminado, la parte actora deberá establecer una estimación fundada del mismo, con intervención del Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia. A tal efecto, para estimar el valor del juicio, no se tomarán en cuenta los intereses ni las costas, salvo lo dispuesto en el Inciso 4) del Artículo 287.
Para los casos en que concluido el proceso o la tramitación judicial, resultare un monto mayor al estimado, dentro de los CINCO (5) días de dictada la sentencia definitiva o producido el desistimiento, el allanamiento, la transacción, la conciliación o la declaración de caducidad de instancia, el secretario intimará por cédula a la actora y, en su caso a quien reconvino, para que estime el valor reclamado en la demanda o reconversión. El Juez se pronunciará respecto del referido monto previa vista, a la contraria y al Órgano Encargado del Contralor de la Tasa de Justicia.
Si la intimada a practicar la estimación, en los términos de este Artículo, guardare silencio, será pasible de sanciones conminatorias las que tendrán el mismo destino que las tasas judiciales.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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