Código Tributario Artículo 301 Provincia de San Luis
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Artículo 301. JUICIOS DE VALOR INDETERMINABLE - JUICIOS DE VALOR INDETERMINADO: PROCEDIMIENTOS PARA SU DETERMINACION
Los juicios de valor indeterminable abonarán la tasa fija que establezca la Ley Impositiva Anual. A tales fines deberá darse intervención al Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia quien, dictaminará si se trata de un juicio de monto indeterminable o indeterminado.
Cuando el valor del juicio fuere indeterminado, la parte actora deberá establecer una estimación fundada del mismo, con intervención del Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia. A tal efecto, para estimar el valor del juicio, no se tomarán en cuenta los intereses ni las costas, salvo lo dispuesto en el Inciso 4) del Artículo 287.
Para los casos en que concluido el proceso o la tramitación judicial, resultare un monto mayor al estimado, dentro de los CINCO (5) días de dictada la sentencia definitiva o producido el desistimiento, el allanamiento, la transacción, la conciliación o la declaración de caducidad de instancia, el secretario intimará por cédula a la actora y, en su caso a quien reconvino, para que estime el valor reclamado en la demanda o reconversión. El Juez se pronunciará respecto del referido monto previa vista, a la contraria y al Órgano Encargado del Contralor de la Tasa de Justicia.
Si la intimada a practicar la estimación, en los términos de este Artículo, guardare silencio, será pasible de sanciones conminatorias las que tendrán el mismo destino que las tasas judiciales.
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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