Código Tributario Artículo 301 Provincia de San Luis
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Artículo 301. JUICIOS DE VALOR INDETERMINABLE - JUICIOS DE VALOR INDETERMINADO: PROCEDIMIENTOS PARA SU DETERMINACION
Los juicios de valor indeterminable abonarán la tasa fija que establezca la Ley Impositiva Anual. A tales fines deberá darse intervención al Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia quien, dictaminará si se trata de un juicio de monto indeterminable o indeterminado.
Cuando el valor del juicio fuere indeterminado, la parte actora deberá establecer una estimación fundada del mismo, con intervención del Órgano Encargado del Contralor de Tasa de Justicia. A tal efecto, para estimar el valor del juicio, no se tomarán en cuenta los intereses ni las costas, salvo lo dispuesto en el Inciso 4) del Artículo 287.
Para los casos en que concluido el proceso o la tramitación judicial, resultare un monto mayor al estimado, dentro de los CINCO (5) días de dictada la sentencia definitiva o producido el desistimiento, el allanamiento, la transacción, la conciliación o la declaración de caducidad de instancia, el secretario intimará por cédula a la actora y, en su caso a quien reconvino, para que estime el valor reclamado en la demanda o reconversión. El Juez se pronunciará respecto del referido monto previa vista, a la contraria y al Órgano Encargado del Contralor de la Tasa de Justicia.
Si la intimada a practicar la estimación, en los términos de este Artículo, guardare silencio, será pasible de sanciones conminatorias las que tendrán el mismo destino que las tasas judiciales.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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