Ley electoral Artículo 85 Provincia de Catamarca
Ley electoral Catamarca
Artículo 85.
Concluida la tarea del escrutinio se consignarán el acta impresa al dorso del padrón:a) La hora del cierre del comicio, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencias entre las cifras de sufragios escrutados y las de votantes señaalados en el registro electoral, con más los votantes agregados en forma complementaria.
Todo ello asentado en letras y números;
b) Cantidad, también en letras sin número de los sufragios logrados por cada uno de los respectivos partidos y en cada una de sus categorías de cargo, el número de votos nulos, recurridos y en blanco;
c) El nombre del presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acta de escrutinio o las razones;
d) La mención de las propuestas que formularen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio;
e) La hora de finalización del escrutinio;
f) Si el espacio del registro electoral destinado a consignar el acta de escrutinio resultare insuficiente se utilizará el formulario de notas suplementario que integra la documentación a enviarse a la Justicia Electoral.
Además del acta referida y con los resultados extraídos de la misma, el presidente de la mesa extenderá el formulario que se remitirán al efecto, un "certificado de expediente" que será suscripto por el mismo, los suplentes y los fiscales.
El presidente de mesa extenderá a los fiscales que lo soliciten un certificado de escrutinio que deberá ser suscripto por las personas mencionadas ut-supra. Si los fiscales o algunos de ellos no quisieren suscribir los certificados del escrutinio se hará constar en los mismos estas circunstancias. En el acta de cierre de comicio se deberán consignar los certificados de escrutinio expedidos y quienes lo recibieron así como las circunstancias de los casos en que no fueron suscriptos por los fiscales y sus motivos.
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Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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