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Código Tributario Artículo 286 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 286. RESPONSABILIDAD DEL JUEZ Y EL SECRETARIO

Será responsabilidad del Juez y del Secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones que obliguen al pago de las tasas, actualizaciones, intereses y multas establecidas en las leyes respectivas. A tal efecto deberán arbitrar las medidas tendientes a hacer efectiva su percepción, facilitando al Órgano Encargado del Contralor de las Tasas Judiciales las causas, en la oportunidad que la Ley prevé para su ingreso, procurando evitar demoras que obstaculicen la sustanciación del proceso. El incumplimiento de estos deberes será considerado falta grave.



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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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