Código Fiscal Artículo 108 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 108. Contribuyentes - Definició
Son contribuyentes de los impuestos establecidos en el presente Título y están obligados al pago de este tributo, los propietarios de bienes inmuebles o los poseedores a titulo de dueño y/o usufructuario.Se consideran poseedores a titulo de dueño:
a) Los compradores con escritura otorgada cuyo testimonio no se hubiera inscripto en el Registro de la Propiedad;
b) Los compradores que tengan la posesión aun cuando no se hubiera otorgado la escritura traslativa de dominio;
c) Los adjudicatarios de predios fiscales concedidos en venta a partir de la fecha de posesión;
d) Los que posean con ánimo de adquirir el dominio por prescripción veinteañal;
e) Los poseedores de inmuebles por cesión de derechos o boletos de compraventa u otra causa, son responsables solidarios del pago del impuesto con los cedentes o transmitentes.
Provincia de Corrientes Artículo 108 Código Fiscal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Código Procesal Laboral Entre Ríos Artículo 24. Código Procesal Penal Córdoba Artículo 164. Personas Habilitadas Código Procesal Penal Córdoba Artículo 155. Queja por retardada justicia Código Tributario San Luis Artículo 306. CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 287 Código Aduanero Artículo 555.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios