Código Fiscal Artículo 108 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 108. Contribuyentes - Definició
Son contribuyentes de los impuestos establecidos en el presente Título y están obligados al pago de este tributo, los propietarios de bienes inmuebles o los poseedores a titulo de dueño y/o usufructuario.Se consideran poseedores a titulo de dueño:
a) Los compradores con escritura otorgada cuyo testimonio no se hubiera inscripto en el Registro de la Propiedad;
b) Los compradores que tengan la posesión aun cuando no se hubiera otorgado la escritura traslativa de dominio;
c) Los adjudicatarios de predios fiscales concedidos en venta a partir de la fecha de posesión;
d) Los que posean con ánimo de adquirir el dominio por prescripción veinteañal;
e) Los poseedores de inmuebles por cesión de derechos o boletos de compraventa u otra causa, son responsables solidarios del pago del impuesto con los cedentes o transmitentes.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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