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Código Tributario Artículo 206 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código Tributario San Luis
Artículo 206. DEDUCCION DE RETENCIONES - IMPUESTOS MINIMOS

Deducción de retenciones, Percepciones y Saldos a Favor. Impuestos Mínimos En las declaraciones Juradas de anticipos, o en la declaración jurada final se podrá deducir el importe de las retenciones y percepciones sufridas hasta el periodo que se declara, procediéndose en su caso, a depositar el saldo resultante a favor del Fisco Asimismo, se podrá deducir el saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante de la reorganización societaria que le/s corresponda/n a la/s continuadora/s en la misma proporción de su participación en la organización precedente. El mismo tratamiento podrá darse en caso de disolución y/o liquidación de Sociedades Comerciales, Uniones Transitorias, Acuerdos de Cooperación Empresarias y/o similares respecto de sus socios y/o integrantes Salvo los casos expresamente previstos, el monto del impuesto no podrá ser inferior al mínimo que corresponda a las actividades gravadas según categorías conforme lo disponga la Ley Impositiva Anual No estará alcanzado por la obligación de pagar el mínimo establecido precedentemente, el ejercicio de profesionales liberales con titulo universitario habilitante exclusivamente, durante los TRES (3) ejercicios fiscales siguientes a los de la matriculación. Tampoco pagaran el mínimo establecido aquellos profesionales que cumplen SESENTA Y CINCO (65) años, a partir del periodo fiscal posterior al año de cumplir la edad establecida en el presente artículo



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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