Código Tributario Artículo 206 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 206. DEDUCCION DE RETENCIONES - IMPUESTOS MINIMOS
Deducción de retenciones, Percepciones y Saldos a Favor. Impuestos Mínimos En las declaraciones Juradas de anticipos, o en la declaración jurada final se podrá deducir el importe de las retenciones y percepciones sufridas hasta el periodo que se declara, procediéndose en su caso, a depositar el saldo resultante a favor del Fisco Asimismo, se podrá deducir el saldo a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante de la reorganización societaria que le/s corresponda/n a la/s continuadora/s en la misma proporción de su participación en la organización precedente. El mismo tratamiento podrá darse en caso de disolución y/o liquidación de Sociedades Comerciales, Uniones Transitorias, Acuerdos de Cooperación Empresarias y/o similares respecto de sus socios y/o integrantes Salvo los casos expresamente previstos, el monto del impuesto no podrá ser inferior al mínimo que corresponda a las actividades gravadas según categorías conforme lo disponga la Ley Impositiva Anual No estará alcanzado por la obligación de pagar el mínimo establecido precedentemente, el ejercicio de profesionales liberales con titulo universitario habilitante exclusivamente, durante los TRES (3) ejercicios fiscales siguientes a los de la matriculación. Tampoco pagaran el mínimo establecido aquellos profesionales que cumplen SESENTA Y CINCO (65) años, a partir del periodo fiscal posterior al año de cumplir la edad establecida en el presente artículo
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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