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Código Tributario Artículo 204 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 204.

Podrán formular los pedidos de exención según lo establecido en el Artículo 11° del presente código:

Las asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, que no persigan propósitos de lucro y siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto o finalidad de bien común de sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios.

Las personas inhabilitadas físicamente, que se dediquen personalmente al desarrollo de la actividad, siempre que el monto del gravamen no exceda el mínimo establecido para las actividades en general.

Las Cooperativas de trabajo, cuyos asociados se encontraren alcanzados por los beneficios de planes sociales Nacionales, Provinciales y/o Municipales al momento de su constitución, en tanto realicen actividad sólo en la Provincia de San Luis y estas se encuentren expresamente previstas en el estatuto y resulten conducentes a la realización del objeto social.



Provincia de San Luis Artículo 204 Código Tributario
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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