Código Tributario Artículo 204 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 204.
Podrán formular los pedidos de exención según lo establecido en el Artículo 11° del presente código:
Las asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, que no persigan propósitos de lucro y siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto o finalidad de bien común de sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios.
Las personas inhabilitadas físicamente, que se dediquen personalmente al desarrollo de la actividad, siempre que el monto del gravamen no exceda el mínimo establecido para las actividades en general.
Las Cooperativas de trabajo, cuyos asociados se encontraren alcanzados por los beneficios de planes sociales Nacionales, Provinciales y/o Municipales al momento de su constitución, en tanto realicen actividad sólo en la Provincia de San Luis y estas se encuentren expresamente previstas en el estatuto y resulten conducentes a la realización del objeto social.
Provincia de San Luis Artículo 204 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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