Código Tributario Artículo 320 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 320. OBLIGACION DE ADOPTAR O INSCRIBIR LA MARCA O SEÑAL - AGENTES DE RETENCION
Todo propietario de DIEZ (10) o más animales de ganado mayor o menor, queda obligado a adoptar e inscribir en esta Provincia, una marca o señal para acreditar la propiedad de aquellos y sujeto al pago de la tasa que establece este Título, por el uso de las mismas.
La Dirección Provincial está facultada para designar como agentes de retención de las tasas establecidas en este Título, a entidades públicas o privadas que intervengan en operaciones gravadas, las que actuarán en las oportunidades, casos, formas y condiciones que se establezcan.
Provincia de San Luis Artículo 320 Código Tributario
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Leer de nuevo
Código Tributario San Luis Artículo 138. VENTA TOTAL O PARCIAL SUBDIVISION DE BIENES FACULTAD DEL ACTOR Código Tributario San Juan Artículo 213. Se deja sin efecto Código Tributario San Luis Artículo 257. VARIOS EJEMPLARES Código Tributario San Juan Artículo 274. Código Tributario San Juan Artículo 278.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios