Código Tributario Artículo 186 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 186. CONCEPTOS QUE NO INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE
No integran la base imponible los siguientes conceptos:
a) Los importes que constituyan reintegro de capital, en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada;
b) Los subsidios y subvenciones que otorguen los Estados Nacional y Provincial y las Municipalidades;
c) La parte de las primas de seguros destinadas a reservas de riesgos en curso y matemáticas, reaseguros pasivos y siniestros y de otras obligaciones con los asegurados;
d) Las sumas percibidas por los exportadores en concepto de reembolsos o reintegros acordados por la Nación;
e) Los ingresos correspondientes a ventas de bienes de uso;
f) Los honorarios profesionales que provengan de cesiones o participaciones efectuadas por otros profesionales o cooperativas de trabajo, cuando éstos últimos computen la totalidad de sus ingresos como materia imponible. Esta disposición no se aplicará cuando el cedente sea una empresa o una sociedad obligada a inscribirse en el Registro Público de Comercio;
g) Los ingresos de profesionales bioquímicos y odontólogos individualizados como gastos en el Nomenclador Nacional del Instituto Nacional de Obras Sociales, correspondientes a prestaciones mutualizadas únicamente;
h) Los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas, salvo que se trate de actos de retroventa o retrocesión;
i) Las contribuciones municipales sobre las entradas a los espectáculos públicos.
j) Los ingresos que perciban las obras sociales, reconocidas por el Sistema Nacional de Seguro Social de Salud, en concepto de aportes y contribuciones deducidos a los sujetos comprendidos en el Art. 8° de la Ley Nacional 23660 y la que en el futuro la reemplace.
Provincia de San Luis Artículo 186 Código Tributario
Mejores juristas





Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios