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Código Tributario Artículo 172 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 172. FORMA DE PAGO INCUMPLIMIENTO SANCIONES

El impuesto establecido en este Título deberá pagarse anualmente, en una o varias cuotas y en las condiciones y fechas que la Dirección Provincial establezca.

Los contribuyentes que no hubieran abonado el impuesto y sus adicionales en las fechas fijadas se harán pasibles de los recargos, multas e intereses establecidos por este Código, con más la actualización prevista en el Artículo 75.

No corresponderá la aplicación de actualización, recargo, intereses y/o multas para los casos de deuda de este impuesto, por inmuebles que hayan sido o sean adjudicados en virtud de planes de vivienda o similares, por parte de organismos oficiales no responsables del gravamen, cuando el sujeto activo no haya determinado el cargo tributario por causas imputables a sí o a dichos organismos.

La medida indicada en el párrafo precedente procederá siempre que los contribuyentes regularicen su situación dentro de los TREINTA (30) días de haber sido notificados de la deuda fiscal, por la Dirección.



Provincia de San Luis Artículo 172 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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