Código Tributario Artículo 172 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 172. FORMA DE PAGO INCUMPLIMIENTO SANCIONES
El impuesto establecido en este Título deberá pagarse anualmente, en una o varias cuotas y en las condiciones y fechas que la Dirección Provincial establezca.
Los contribuyentes que no hubieran abonado el impuesto y sus adicionales en las fechas fijadas se harán pasibles de los recargos, multas e intereses establecidos por este Código, con más la actualización prevista en el Artículo 75.
No corresponderá la aplicación de actualización, recargo, intereses y/o multas para los casos de deuda de este impuesto, por inmuebles que hayan sido o sean adjudicados en virtud de planes de vivienda o similares, por parte de organismos oficiales no responsables del gravamen, cuando el sujeto activo no haya determinado el cargo tributario por causas imputables a sí o a dichos organismos.
La medida indicada en el párrafo precedente procederá siempre que los contribuyentes regularicen su situación dentro de los TREINTA (30) días de haber sido notificados de la deuda fiscal, por la Dirección.
Provincia de San Luis Artículo 172 Código Tributario
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios