Código Tributario Artículo 169 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 169. VALUACION FISCAL INCREMENTO DENUNCIA DE MEJORAS URBANAS MULTAS OBLIGACION DE LOS ORGANOS FISCALES
La base imponible del impuesto será la valuación fiscal o la proporción de ella que determine el Poder Ejecutivo. Las reconsideraciones de valuación, solamente podrán ser solicitadas por los contribuyentes por ante la Dirección Provincial, quien resolverá en definitiva. Las reconsideraciones de valuación tendrán efecto para el impuesto, por el año en que fueron solicitadas o las de oficio, desde el año de la notificación del acto administrativo pertinente o de su publicación oficial lo que sea anterior. A estos fines la Dirección Provincial podrá, en los casos correspondientes, establecer cuotas y vencimientos adicionales.
Provincia de San Luis Artículo 169 Código Tributario
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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