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Código Tributario Artículo 162 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Código Tributario San Luis
Artículo 162. PROPIETARIOS Y POSEEDORES A TITULO DE DUEÑO EMPADRONAMIENTO: VALOR

Son contribuyentes del Impuesto Inmobiliario quienes al día 1 de enero de cada año, sean los propietarios, los usufructuarios o los poseedores a título de dueños de inmuebles ubicados en el territorio de la Provincia. Así mismo son sujetos pasivos del impuesto los adjudicatarios o poseedores de viviendas a título de dueño, construidas por entidades particulares u oficiales desde el momento del acto de recepción de las mismas, cualquiera sea el instrumento por el cual se formalice. Para el caso de sujetos pasivos del impuesto que incorporen construcciones o mejoras durante el ejercicio fiscal deberán abonar el impuesto correspondiente a las mismas, desde la fecha de finalización de obra. A estos fines la Dirección Provincial podrá establecer, cuotas y vencimientos adicionales.

Los contribuyentes y responsables presentarán ante la Dirección Provincial - Área Geodesia y Catastro, la documentación que establezca la legislación pertinente, a los fines del empadronamiento del inmueble.

El empadronamiento voluntario, solo surte efectos a los fines del impuesto inmobiliario, independientemente de la calidad y derechos de quien los hubieren solicitado.



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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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