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Código Tributario Artículo 162 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario San Luis
Artículo 162. PROPIETARIOS Y POSEEDORES A TITULO DE DUEÑO EMPADRONAMIENTO: VALOR

Son contribuyentes del Impuesto Inmobiliario quienes al día 1 de enero de cada año, sean los propietarios, los usufructuarios o los poseedores a título de dueños de inmuebles ubicados en el territorio de la Provincia. Así mismo son sujetos pasivos del impuesto los adjudicatarios o poseedores de viviendas a título de dueño, construidas por entidades particulares u oficiales desde el momento del acto de recepción de las mismas, cualquiera sea el instrumento por el cual se formalice. Para el caso de sujetos pasivos del impuesto que incorporen construcciones o mejoras durante el ejercicio fiscal deberán abonar el impuesto correspondiente a las mismas, desde la fecha de finalización de obra. A estos fines la Dirección Provincial podrá establecer, cuotas y vencimientos adicionales.

Los contribuyentes y responsables presentarán ante la Dirección Provincial - Área Geodesia y Catastro, la documentación que establezca la legislación pertinente, a los fines del empadronamiento del inmueble.

El empadronamiento voluntario, solo surte efectos a los fines del impuesto inmobiliario, independientemente de la calidad y derechos de quien los hubieren solicitado.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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