Código Tributario Artículo 113 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 113. RECURSO DIRECTO, REMISION DE LAS ACTUACIONES, REVOCACION, TRASLADO
En todos los casos en que el contribuyente o responsable opte por la vía del recurso de apelación ante el Ministerio, la Dirección Provincial deberá remitir las actuaciones administrativas -con la contestación del organismo mencionada en el Artículo anterior- dentro del término fijado y sin más trámite que el de elevación.
Únicamente podrá expedirse a su respecto, denegando la procedencia del recurso, en el supuesto de que la interposición del recurso de apelación ante el Ministerio haya sido realizada fuera del término legal de DIEZ (10) días contados desde la notificación de la resolución de la Dirección Provincial objeto de la apelación.
Provincia de San Luis Artículo 113 Código Tributario
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios